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Recursos de la Academia Marítima
Encuentre toda la información relacionada con: Código PBIP, OPR, Manual APEC, Artículos profesionales y Circulares OMI entre otros. También encontrará respuesta a las preguntas frecuentes acerca de nuestros cursos de protección marítima.
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Artículos, guías y documentos en PDF para consultar o descargar. Los PDF se sirven desde este sitio; los artículos marcados con codigopbip.com abren el sitio anterior de la academia.
Código PBIP03
OPR — Organizaciones de Protección Reconocidas05
- Cursos de protección marítima para OPRArtículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Evaluación protección instalación portuaria (OPR)Artículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR)Artículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Requisitos para obtener la certificación como OPRArtículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Requisitos OPR - Autoridad Marítima Colombia (DIMAR)Artículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
Listas de chequeo06
- Lista de Chequeo Protección de la Instalación PortuariaPDF122 KB
- Lista de Chequeo Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria - EPIP (A)PDF118 KB
- Lista de Chequeo Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria EPIP (B)PDF149 KB
- Lista de Chequeo Plan de Protección de la Instalación Portuaria - PPIP (A)PDF219 KB
- Lista de Chequeo Plan de Protección de la Instalación Portuaria - PPIP (B)PDF133 KB
- Lista de Chequeo Formación, Ejercicios y prácticas I.P. Código PBIPPDF229 KB
Manual APEC01
Normativa, gente de mar y evaluación independiente STCW 78/E.201008
- Circular FatigaArtículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Prevención consumo sustancias psicoactivasArtículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Decretos, resoluciones y circulares - ColombiaArtículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Resolución (0005-2025) MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR, 3.ene.2025PDF284 KB
- Resolución de modificación (0454-2025) del 21 de abril de 2025PDFDIMAR (abre en otra pestaña)
- MSC.1/Circ.1164/Rev.29. Difusión Informes Evaluaciones Independientes Convenio STCW. OMI, 27 enero 2025Artículocodigopbip.com (abre en otra pestaña)
- Evaluación independiente convenio STCW enmendado - Administración Marítima de ColombiaPDFDIMAR (abre en otra pestaña)
- Informe evaluación independiente regla I/8 STCW - ColombiaPDFDIMAR (abre en otra pestaña)
Artículos en español03
Artículos en inglés03
ISPS Code
Código PBIP
El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) representa la culminación de un intenso trabajo del Comité de Seguridad Marítima de la OMI y de su Grupo de trabajo sobre protección marítima desde que la Asamblea, en su vigésimo segundo periodo de sesiones, aprobó la Resolución A.924 (22) el 20 de noviembre de 2001, relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques, y adoptado mediante la Resolución 2 de la CONFERENCIA (adoptada el 12 de diciembre de 2002).
El Código PBIP (ISPS Code) es el marco internacional adoptado por la OMI y la Conferencia SOLAS en diciembre de 2002, vigente desde julio de 2004. Establece prescripciones obligatorias y orientaciones para la protección marítima de buques e instalaciones portuarias. Su objetivo es detectar y evaluar amenazas y tomar medidas preventivas, definir funciones y responsabilidades, asegurar intercambio ágil de información y exigir planes de protección y evaluaciones de riesgos. La Parte A contiene las prescripciones obligatorias y la Parte B las orientaciones y directrices.
Objetivo
- Marco internacional para la cooperación entre gobiernos, autoridades locales y sectores naviero y portuario.
- Prevención de amenazas mediante medidas proporcionadas y adecuadas.
- Garantizar confianza y continuidad operativa del transporte marítimo internacional.
Alcance
- Buques de pasaje y carga ≥500 GT en viajes internacionales, naves de gran velocidad y unidades móviles de perforación mar adentro.
- Instalaciones portuarias que atiendan dichos buques.
- Incluye oficiales de protección del buque (OPB), de la compañía (OCPM) y de la instalación portuaria (OPIP).
Obligaciones clave
- Evaluación de Protección del Buque (EPB) y Plan de Protección del Buque (PPB), con medidas por niveles de protección 1, 2 y 3.
- Evaluación (EPIP) y Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP).
- Declaración de Protección Marítima (DPM) cuando el buque y la instalación operan a diferentes niveles de protección o en puertos no obligados.
- Formación y ejercicios: entrenamiento periódico para tripulaciones y personal portuario.
- Verificación y certificación: Certificados Internacionales de Protección del Buque y Declaraciones de Cumplimiento de Instalación Portuaria.
Actores responsables
- Gobiernos Contratantes/Autoridades Designadas: niveles de protección, aprobación y auditorías.
- OCPM y OPB: protección del buque y coordinación con puerto.
- OPIP: protección de la instalación portuaria y coordinación con buques.
- Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR): apoyo técnico y verificación.
Preguntas sobre el Código PBIP
¿Cómo contribuye el Código PBIP a la protección marítima?
Establece un sistema integral para detectar y mitigar amenazas, con evaluaciones y planes obligatorios para buques e instalaciones portuarias.
¿Cómo se cumple con el Código PBIP en buques e instalaciones?
Realizando EPB/EPIP, desarrollando PPB/PPIP, implementando controles de acceso, entrenamientos y auditorías regulares y certificándose ante DIMAR y OMI.
¿Qué beneficios aporta al sector marítimo y portuario?
Refuerza la seguridad operacional, reduce riesgos de sanciones, facilita comercio internacional y mejora la reputación y cumplimiento de estándares OMI/SOLAS.
OMI · Protección marítima
Circulares OMI sobre protección marítima
Resúmenes ejecutivos de documentos clave y la colección de circulares en PDF. Normatividad vigente en DIMAR – normatividad de protección marítima (abre en otra pestaña).
A 23/17/2. 13 noviembre 2003. Avances para el cumplimiento del Código PBIP.
Resumen ejecutivo
Este documento, presentado por BIMCO, ICS, INTERCARGO e INTERTANKO a la Asamblea de la OMI, informa sobre el progreso en la implementación del Código PBIP a nivel mundial previo a su entrada en vigor el 1 de julio de 2004. Reconoce avances significativos de las compañías navieras en designar oficiales de protección y elaborar planes de seguridad, pero también identifica problemas críticos: sobrecarga de Administraciones y OPR, diferencias regulatorias entre Estados de abanderamiento, falta de formación estandarizada, escasez de inspectores, y retrasos en la implementación del Registro Sinóptico Continuo y sistemas de alerta. Insta a los Estados y al sector a coordinar esfuerzos para garantizar el cumplimiento total.
Logros relevantes
- Designación de Oficiales de Protección (OCPM y OPB) y desarrollo de planes de protección.
- Otorgamiento progresivo de certificados PBIP: signo de éxito en la preparación del sector.
- Sector trabajando activamente hacia la fecha límite de julio 2004.
Problemas identificados
- Sobrecarga Administrativa: Incremento exponencial en planes presentados a Administraciones y OPR; se prevé máxima presión a inicios de 2004.
- Discrepancias Normativas: Variación en prescripciones entre Estados de abanderamiento, delegación limitada a OPR.
- Formación no Homogénea: Algunos Estados exigen cursos aprobados; otros aceptan formación interna; genera retrasos y confusión.
- Consultorías en Protección: Sector en expansión, pero con carencias de experiencia marítima específica.
- Registro Sinóptico Continuo (RSC) y SSAS: Falta de decisiones claras sobre aceptación y requisitos técnicos; datos erróneos en transmisiones.
- Escasez de Inspectores y Experiencia: Déficit de personal formado para inspecciones de protección.
- Uso limitado del SIA (AIS) por autoridades en tierra: datos incorrectos y baja explotación del sistema para gestión del tráfico marítimo.
Recomendaciones y medidas sugeridas
- Reconocer formación interna hasta julio 2004 y luego evaluar formación complementaria.
- Aumentar recursos humanos y experiencia para inspecciones.
- Establecer claridad en requisitos técnicos de SSAS y RSC antes de abril 2004.
- Incrementar cooperación entre Estados de abanderamiento, puertos y OPR para asegurar cumplimiento total.
- Fomentar uso del AIS por autoridades costeras para mejorar control del tráfico marítimo.
Impacto sobre la protección marítima
- La correcta implementación del Código PBIP refuerza la seguridad operacional y la protección marítima internacional.
- Mitiga riesgos de terrorismo, sabotaje y tráfico ilícito.
- Mejora coordinación global entre Estados, Administraciones, compañías y organismos reconocidos.
Preguntas frecuentes
¿Por qué era urgente implementar el Código PBIP antes de julio 2004?
Para cumplir con la entrada en vigor establecida por la OMI y evitar sanciones, restricciones operativas y riesgos de seguridad en el comercio marítimo.
¿Qué papel juegan las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR)?
Apoyan a las Administraciones en la aprobación de planes, inspecciones y certificaciones, aunque la delegación ha sido limitada en algunos Estados.
¿Cómo afecta la falta de formación estandarizada al cumplimiento del PBIP?
Genera retrasos, confusión y desigualdad entre compañías y Estados, complicando auditorías y certificaciones.
Resolución A.985(24). Adoptada el 1 de diciembre de 2005 (Drogas)
Resumen ejecutivo
La Resolución A.985(24) de la Asamblea de la OMI (adoptada el 1 de diciembre de 2005) revisa las Directrices para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional. Su objetivo es armonizar estas directrices con el Capítulo XI-2 de SOLAS y con el Código PBIP, evitando duplicidades y reforzando la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la delincuencia organizada transnacional. También insta a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones a participar en su actualización y a los comités de Facilitación y Seguridad Marítima a adoptar enmiendas conjuntas.
Antecedentes
- Basado en la Resolución A.872(20) de la OMI.
- Contexto de adopción del Código PBIP y Capítulo XI-2 de SOLAS (2002).
- Reconoce el vínculo entre terrorismo, delincuencia organizada y contrabando de drogas.
Motivos de la revisión
- Adaptar las directrices a la nueva arquitectura de protección marítima post-Código PBIP.
- Evitar duplicidad con disposiciones existentes, complementando su alcance.
- Reflejar avances tecnológicos y organizativos en la lucha contra el tráfico ilícito.
Decisiones clave de la resolución
- Necesidad de revisión prioritaria de las Directrices.
- Autorización a los Comités de Facilitación y Seguridad Marítima para adoptar enmiendas conjuntas.
- Revocación de la Resolución A.872(20) cuando se adopten las nuevas enmiendas.
- Informe a la Asamblea en el 25º período de sesiones sobre las medidas adoptadas.
- Invitación a Gobiernos y Organizaciones a participar activamente en la revisión.
Impacto sobre la protección marítima
- Refuerza la coordinación internacional para prevenir contrabando de drogas.
- Integra la prevención de tráfico ilícito con la protección marítima del Código PBIP.
- Contribuye a la seguridad global y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.
Preguntas frecuentes
¿Qué busca la Resolución A.985(24) en relación con el Código PBIP?
Complementar y armonizar las Directrices antidrogas con las medidas de protección marítima del Código PBIP y SOLAS XI-2.
¿Sustituye esta resolución a la A.872(20)?
Sí, la A.985(24) prevé que cuando se adopten formalmente las nuevas enmiendas se revocará la resolución anterior.
¿Qué papel tienen los Estados y las Organizaciones?
Participar activamente en la revisión, aportar experiencias y aplicar las enmiendas para reforzar la seguridad marítima y el control de tráfico ilícito.
Resolución FAL.9(34). Adoptada el 30 de marzo de 2007 (Drogas)
Resumen ejecutivo
La Resolución FAL.9(34), aprobada por el Comité de Facilitación de la OMI en marzo de 2007, adopta las Directrices revisadas para prevenir y suprimir el contrabando de drogas en buques dedicados al transporte marítimo internacional, armonizándolas con el Capítulo XI-2 de SOLAS y el Código PBIP. Insta a los Gobiernos Miembros a implementarlas desde el 1 de abril de 2007, difundirlas ampliamente y adaptar sus legislaciones nacionales. Estas directrices refuerzan la cooperación entre autoridades, compañías navieras, tripulaciones y puertos para mitigar el narcotráfico y su conexión con el terrorismo y el crimen organizado.
Contexto normativo
- Se basa en la resolución A.985(24) y revoca la A.872(20).
- Integra recomendaciones de ONU, Interpol, OMA y OIT.
- Refuerza la cooperación internacional y la responsabilidad compartida contra el narcotráfico.
Principales componentes de las directrices
- Procedimientos de las Autoridades Competentes: facultades para subir a bordo, registrar, incautar, recibir información de tripulación y carga.
- Posibilidad de Embarque Ilícito en Buques: métodos y rutas utilizadas por traficantes (introducción directa, indirecta, confabulación, casco del buque).
- Funciones de las Compañías: formación de tripulación, coordinación con autoridades portuarias, revisión de planes de protección, cuidado con contenedores y carga.
- Medidas y Procedimientos para Protección Integral del Buque: control de accesos, precauciones en puerto, acceso de terceros, vigilancia, iluminación, búsqueda bajo línea de flotación.
- Detección de Drogas Ocultas: planificación de registros, métodos físicos, rayos X, perros, registros preventivos y reactivos.
- Medidas ante Descubrimiento de Drogas: orientación general, seguridad personal, notificación a autoridades competentes.
- Sustancias Medicinales Permitidas a Bordo: diferenciar entre legítimas y comerciales.
- Control del Transporte de Precursores y Productos Químicos: precauciones, recomendaciones a países productores y distribuidores.
Enfoque en prevención y protección marítima
- Educar y capacitar tripulación y personal en tierra.
- Integrar la prevención del narcotráfico como amenaza en los planes de protección del buque (PPB).
- Equilibrio entre control y facilitación para no afectar el comercio legítimo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué esta resolución es relevante para la protección marítima?
Porque armoniza la lucha contra el narcotráfico con el Código PBIP, reforzando las medidas de seguridad y la cooperación internacional en puertos y buques.
¿Qué deben hacer los buques para cumplir estas directrices?
Incorporar procedimientos contra el narcotráfico en su Plan de Protección del Buque (PPB), formar a la tripulación, coordinar con autoridades y controlar rigurosamente el acceso a bordo.
¿Cómo pueden los Estados implementar estas directrices?
Difundiéndolas a compañías y capitanes de puerto, capacitando a funcionarios, revisando legislación nacional y designando puntos de contacto para incidentes relacionados con drogas.
Circulares en PDF20
- Circular 93/4/Add.1. 22 septiembre 2004Informe sobre el estado jurídico de los convenios y otros instrumentos multilaterales respecto de los cuales la Organización ejerce funciones, incluido el Protocolo de Torremolinos de 1993.PDF97 KB
- FAL 32/9. 4 enero 2005Aspectos de facilitación de la prevención y fiscalización del tráfico ilícito de drogas.PDF28 KB
- FAL 32/9/1. 1 abril 2005Aspectos de facilitación de la prevención y fiscalización del tráfico ilícito de drogas.PDF306 KB
- FAL 33/7. Marzo 2006Prevención y represión de actos ilícitos en el mar y en puerto. Prevención y represión del tráfico ilícito de drogas.PDF561 KB
- FAL 34/7. 20 diciembre 2006Prevención y represión del tráfico ilícito, incluido el de drogas, armas de destrucción masiva y personas.PDF25 KB
- FAL 34/10/5. 19 enero 2007Protección y facilitación del comercio internacional. Comparación de las Directrices de la OMA para los operadores económicos autorizados con el Código PBIP y el Convenio de Facilitación.PDF33 KB
- FAL 36/8/1. 1 julio 2010Protección y facilitación del comercio internacional. Facilitación de los permisos de tierra y el acceso a los buques mediante la supresión de restricciones innecesarias resultantes de las divergencias en la aplicación del Código PBIP.PDF37 KB
- FAL 36/8/4. 16 julio 2010Protección y facilitación del comercio internacional. Facilitación de los permisos de tierra y el acceso a los buques mediante la supresión de restricciones innecesarias resultantes de las divergencias en la aplicación del Código PBIP.PDF31 KB
- Resolución FAL.13(42) (adoptada el 8 de junio de 2018)FAL 42/17 Anexo 1. Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje.PDF2,7 MB
- III 8/12/3. 3 junio 2022Elaboración de orientaciones sobre las evaluaciones y aplicaciones de los reconocimientos, las auditorías previstas en el Código IGS y las verificaciones estipuladas en el Código PBIP efectuados a distancia.PDF48 KB
- MSC.1/Circ.1333. 26 junio 2009Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques. Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques.PDF207 KB
- MSC.1/Circ.1334. 23 junio 2009Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques. Orientaciones para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques.PDF288 KB
- MSC.1/Circ.1335. 29 septiembre 2009Piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia. Mejores prácticas de gestión para prevenir los actos de piratería en el golfo de Adén y frente a la costa de Somalia, elaboradas por el sector.PDF137 KB
- MSC.1/Circ.1337. 4 agosto 2010Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia. Mejores prácticas de gestión para prevenir los actos de piratería frente a la costa de Somalia y en la zona del mar Arábigo, elaboradas por el sector.PDF2,7 MB
- MSC.1/Circ.1339. 14 septiembre 2011Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia. Mejores prácticas de gestión para la protección contra la piratería con base en Somalia.PDF2,0 MB
- MSC.1/Circ.1601. 7 diciembre 2018Orientaciones revisadas del sector sobre la lucha contra la piratería.PDF3,5 MB
- MSC 106/7. 22 agosto 2022Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques. Novedades desde el MSC 105.PDF221 KB
- IAPH Directrices de CiberseguridadPDF3,7 MB
- MSC 107/7/2Dificultades en la recepción de las alertas de protección marítima.PDF236 KB
- MSC.1/Circ.1405/Rev.2. 25 mayo 2012Orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo.PDF141 KB
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre nuestros cursos
También encontrará respuesta a las preguntas frecuentes acerca de nuestros cursos de protección marítima.
Cursos de protección marítima y portuaria
¿Cuál es el curso PBIP?
Ninguno. El Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias - Código PBIP, es una norma, no un curso.
¿Cuáles cursos están relacionados con el Código PBIP?
- Curso OMI 3.19. Oficial de Protección del Buque.
- Curso OMI 3.20. Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
- Curso OMI 3.21. Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.
- Curso OMI 3.23. Prevención de la Piratería y Robo a Mano Armada.
- Curso OMI 3.24. Formación sobre Protección para el Personal de la Instalación Portuaria con Funciones de Protección.
- Curso OMI 3.25. Formación sobre Protección para el Personal de la Instalación Portuaria.
- Curso Modelo OMI 3.26. Formación sobre Protección para la Gente de Mar que tenga asignadas Tareas de Protección.
- Curso Modelo OMI 3.27. Formación en Sensibilización sobre Protección para toda la Gente de Mar.
- Auditor Interno del Código PBIP.
- Actualización Cursos de Protección Marítima - Código PBIP.
La intensidad horaria vigente de cada curso está en su página y en el catálogo de cursos.
¿Los cursos OMI de protección marítima, tienen que cumplir con algún requisito específico?
Sí. Estos cursos están regulados por la Organización Marítima Internacional - OMI. Cada curso tiene un curso modelo en el cual se especifica la finalidad, temática, requisitos de ingreso, intensidad académica, evaluaciones, etc. Ningún profesional independiente puede dictar estos cursos a título personal o una empresa particular. Solo las academias marítimas avaladas por el gobierno contratante a través de la autoridad designada, que en el caso de Colombia es la Dirección General Marítima - DIMAR, pueden dictar los programas registrados con instructores certificados.
¿Cuándo se entregan los certificados del curso realizado?
Dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento del plazo del curso, siempre que se hayan completado las actividades, alcanzado la calificación mínima y pagado el valor total (ver Términos y Condiciones). Los certificados se pueden verificar en línea.
¿Los cursos OMI realizados con la Academia tienen validez internacional?
Sí. Las certificaciones de los Cursos OMI avaladas por Colombia tienen validez internacional con vigencia de 5 años, según circular de la OMI No MSC.1/Circ.1163/Rev.8. 7 January 2013. International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW), 1978, as amended.
¿Cuál curso debo realizar primero?
Depende en qué área se quiere especializar o en qué trabajo va a laborar. Escríbanos y con gusto lo orientamos al respecto: WhatsApp +57 318 628 3293 (abre en otra pestaña).
¿Por qué todo el personal de protección (coordinadores, supervisores, guardas de seguridad, etc.) debe hacer el curso OMI 3.24?
- El Gobierno Contratante (Colombia: Autoridad Designada - DIMAR) según el Código PBIP, puede establecer medidas de control y cumplimiento. Artículo 4.3. numeral 0.5.
- Nota. La autoridad designada - DIMAR, en las auditorías o inspecciones de protección que realiza a las instalaciones portuarias y los buques, puede exigir que el personal de protección haga estos cursos.
- La parte A 18.1 del Código PBIP establece que el oficial de protección de la instalación portuaria y el personal de protección de la instalación portuaria competente deberán tener conocimientos y haber recibido formación, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del Código PBIP.
- Nota. La "Formación" debe ser realizada por una "Academia Marítima" avalada por la Autoridad Designada - DIMAR.
- La parte A. Numeral 18.2 del Código PBIP establece que el personal de la instalación portuaria que cumpla tareas específicas de protección deberá conocer sus funciones y responsabilidades en la esfera de la protección de la instalación portuaria, según figuren en el plan de protección de la instalación portuaria, y deberá tener conocimientos y capacidad suficientes para desempeñar las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del Código PBIP.
- Nota. Las orientaciones de la parte B, numeral 18.2., establecen que todo el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas específicas de protección debe tener los conocimientos necesarios y recibir formación en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda: conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección; reconocimiento y detección de armas y otras sustancias o dispositivos peligrosos; reconocimiento de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección; técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección; técnicas de gestión y control de multitudes; comunicaciones relacionadas con la protección; funcionamiento del equipo y los sistemas de protección; prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas de protección; técnicas de inspección, control y observación; métodos para efectuar registros físicos de las personas, los efectos personales, los equipajes, la carga y las provisiones del buque.
Todos estos temas se ven en el curso OMI 3.24.
Plataforma virtual
¿Qué es plataforma virtual?
Es la plataforma donde se realizan los cursos en la modalidad a distancia por Internet o cursos virtuales.
¿Qué es el modelo educativo de aprendizaje a distancia por plataforma virtual?
El modelo pedagógico de enseñanza - aprendizaje de los programas en la plataforma virtual de la academia marítima está basado en las metodologías de educación a distancia, a las que se le adicionan los beneficios otorgados por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La utilización de la plataforma virtual permite intercambio de información y de conocimientos entre todos los participantes de un curso, a través de Internet y generalmente de manera asíncrona.
¿En qué consiste la modalidad a distancia por Internet o cursos virtuales?
Es el método de enseñanza donde el alumno realiza su auto aprendizaje o aprendizaje autónomo. El alumno organiza su propio tiempo de estudio (en casa, oficina o en el lugar de su preferencia).
¿Cómo ingreso a la plataforma virtual?
A cada participante se le entregan las instrucciones para el acceso a la plataforma virtual con su nombre de usuario.
Puede acceder a través del botón "Aula virtual" ubicado en el menú de este sitio o en el siguiente enlace: Plataforma Virtual - Código PBIP (abre en otra pestaña).
¿Qué material se le entrega a los alumnos en los cursos a distancia o virtuales?
A los alumnos se les entrega la siguiente información: guía de estudio del curso, presentaciones del curso, normatividad de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Dirección General Marítima (DIMAR) relacionada con la protección marítima y portuaria, el Código PBIP, modelos de evaluaciones de protección y planes de protección (Buque y/o Instalación Portuaria), ejercicios talleres, Manual de ejercicios y prácticas, modelos en Excel para analizar riesgos, listas de chequeo para verificar el cumplimiento de la evaluación y del plan de protección conforme el Código PBIP, talleres y ejercicios de protección, evaluación del curso. El alumno tiene la facilidad de imprimir todo el material para su estudio y consulta.
Nota. La documentación entregada a los alumnos es fundamental para guiar el aprendizaje del estudiante en cada módulo y para consolidar el proceso pedagógico de enseñanza – aprendizaje. Las presentaciones deberán ser estudiadas para contestar las evaluaciones, tareas y talleres.
¿Debo estar conectado todo el tiempo en Internet para hacer el curso en la modalidad a distancia o virtual?
La herramienta de comunicación para el curso es el Internet, pero no es necesario estar conectado todo el tiempo. Usted descarga todo el contenido del curso a su computador o teléfono móvil, estudia y hace los talleres fuera de línea en el horario que usted programa su capacitación.
Cuando acceda a Internet sube los talleres y hace las evaluaciones en línea en la plataforma virtual. La formación por plataforma virtual se desarrolla en forma asíncrona; es decir, no requiere coincidir en el tiempo ni en el espacio con el tutor o con los compañeros.
¿Quién guía el aprendizaje del alumno?
El aprendizaje del alumno se realiza con el apoyo sistemático y continuo del tutor o docente, mediante correo electrónico (academiamaritima@codigopbip.com) y WhatsApp +57 318 628 3293 (abre en otra pestaña).
¿Qué tiempo debo dedicarle a mi estudio?
El estudiante debe dedicar un mínimo de dos a tres horas de estudio e investigación diaria dependiendo de las habilidades de cada uno para auto gestionar su aprendizaje y de la experiencia en el tema tratado. La finalidad de los cursos es aprender del tema y para ello se requiere esfuerzo y dedicación del alumno.
Ej. Para el Curso OMI 3.21 OPIP que tiene una duración de dieciocho (18) horas, el alumno puede desarrollar el curso en dos días, estudiando en cuatro jornadas diarias de 2 horas cada una, o puede realizarlo en una semana estudiando de lunes a sábado con una intensidad académica de 2 a 3 horas diarias.
Requisitos y forma de pago
¿Qué formas de pago tiene la Academia Marítima y cómo puedo realizar los pagos?
- Consignación o transferencia a la cuenta de ahorros de Bancolombia a nombre de la Academia Marítima de Seguridad Integral (le compartimos los datos de la cuenta al momento de inscribirse).
- Con tarjeta de crédito, con la cual se incrementa un 7 % al valor total del curso.
¿Qué requisitos hay para iniciar el curso?
Haber cancelado la totalidad del curso antes del inicio del curso. Para los cursos virtuales, contar además con las competencias mínimas del participante.
¿Dónde conozco las políticas de privacidad?
Conozca más acerca de las políticas de la Academia Marítima de Seguridad ASI en el tratamiento de la información en la Política de tratamiento de la información (PDF).
Auditorías de PBIP
¿La auditoría reemplaza una inspección oficial?
No. Es una auditoría preventiva para identificar brechas antes de una inspección o revisión formal.
¿Se revisa solo el Plan de Protección?
No. También se revisan evidencias, registros, controles físicos y aplicación real en campo.
¿Entregan informe?
Sí. Se entrega informe ejecutivo con brechas, riesgos, prioridades y recomendaciones.
¿Puede hacerse antes de una inspección de autoridad marítima?
Sí. Ese es uno de sus principales usos: llegar mejor preparado y con evidencias organizadas.
¿También pueden capacitar al personal?
Durante la auditoría no se realiza ninguna capacitación. Pero en la auditoría es posible que se identifiquen brechas de competencia, que pueden proponerse como oportunidad de mejora.
¿No encuentra su respuesta?
Escríbanos por WhatsApp y lo orientamos sobre el curso adecuado para su cargo.